martes, 10 de junio de 2008

Los contratos y las personas

Ahora que he firmado (y pagado por ello) dos contratos de alquiler de sendos inmuebles, empiezo a entender de qué va la historia.

El contrato de alquiler es siempre igual. Viene en forma de timbrado oficial (documento de estos que se venden en estancos, qué tendrá que ver un estanco con un alquiler, pero bueno) y no hay margen de error. Datos del arrendatario, datos del arrendador, datos de la finca, un par de firmas y un sello y ya está, contrato suscrito.

Las condiciones anexas al contrato de alquiler son siempre distintas. Aquí es donde el eurotransmisor debe de activar su sentido arácnido y asimilar todo carácter alfanumérico, signo de puntuación y carácter métrico que tengan las hojas que compongan estas condiciones.


Un eurotransmisor en alerta ante unas condiciones anexas a un contrato de alquiler


Pese a que las condiciones anexas a un contrato de alquiler pueden variar infinitamente, existen dos modelos propuestos por la jurisprudencia:

- Modelo V.A.: Caca. En caso de cambio de piso, obliga a avisar con antelación al arrendador satisfaciendo una indemnización por la finalización del contrato antes de los términos establecidos. Esta indemnización varía en función del tiempo que queda hasta la finalización oficial del contrato.

- Modelo V.B.: Chachi. En caso de cambio de piso, obliga a avisar con antelación al arrendador pero (gran diferencia) sin indemnización.

Sin embargo, estos modelos son propuestas legales, que en la realidad pueden variar infinitamente y, normalmente, tienden a acercarse enormemente a la extorsión y exprimición del arrendatario (los eurotransmisores). En mi caso actual con el piso que abandono, dentro de la emoción e ilusión de firmar mi primer contrato de alquiler y abandonar el yugo matern o (características indignas de un eurotransmisor), firmé unas condiciones que me obligaban a avisar con dos meses de antelación antes de la renovación del contrato de alquiler.

Para los menos ilustrados en alquileres, los contratos de alquiler pueden tener una duración variada, lo normal es que sean de 1 o 5 años. Cuando son de 5 años, en realidad son contratos anuales que se renuevan automáticamente cada año, por tanto las condiciones que yo firmé me obligan hasta el Mayo del año que viene...


TERROR!!!!


Legalmente, no puedo dejar (de pagar) el piso hasta Mayo del año que viene, pero el piso nuevo ya lo tengo. Error. Hay que estar al tanto de todo! Y qué vamos a hacer? Si no puedo ni pagar un alquiler, cómo voy a pagar dos durante un año entero?

Hasta aquí hemos hablado de los contratos, ahora toca hablar de las personas. Los arrendadores son personas en el fondo. Cuando pasa esto, hay que buscar a las personas detrás de los contratos y explicar la situación con educación, sin entrar en las amenazas ni en los ruegos ni tampoco pasarse de listo. Simplemente explicar la situación.

Hecho esto, cabe llegar a un acuerdo con el arrendador actual para facilitar la salida del arrendatario sin llegar a las manos. y es que, para un eurotransmisor, la salida del piso actual es vital, ya que no sólo dejas de pagar un alquiler, sinó que se inician los trámites para la devolución de fianzas y avales, unos dineros que tenías congelados y que te irán de perlas cuando estés en la interminable cola de las cajas del centro comercial sueco de las afueras donde venden muebles normales...

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